Atan de manos, con soga legal, a UEFA y FIFA contra Superliga
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Tribunal de Madrid prohíbe, este martes, medidas cautelares contra «cualquier medida o acción», del megatorneo
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Alerta que la efectividad de dichas medidas anunciadas afectaría a clubes y/o jugadores involucrados
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Por ejemplo, aquellos que participen en la próxima Eurocopa junio de 2021
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Así como los próximos Juegos Olímpicos de Julio de 2021 y el Mundial de Qatar 2022
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Se advierte un largo y feroz proceso legal
Periodistas Unidos/Agencias. Ciudad de México. 20 de abril de 2021.- En lo que se otea como un largo y feroz proceso legal, un tribunal madrileño adoptó este martes medidas cautelares por las que prohíbe a la FIFA y la UEFA adoptar «cualquier medida o acción» contra la preparación de la poderosa Superliga de futbol, integrada por una docena de equipos, según el auto judicial al que tuvieron acceso agencias noticiosas internacionales en la capital española.
La medida cautelar del Juzgado de lo Mercantil nº 17 de Madrid obliga también a ligas nacionales y federaciones, y prohíbe toda iniciativa encaminada a excluir de otros campeonatos a los clubes y jugadores que participen en los preparativos de la mencionada Superliga europea.
La amenaza de exclusión fue formulada por los máximos órganos rectores del balompié mundial –FIFA y UEFA–, desde que el domingo se anunció el proyecto de la Superliga -que preside Florentino Pérez–, promovido por 12 clubes disidentes de Italia, España e Inglaterra, entre ellos Real Madrid, Atlético de Madrid y FC Barcelona.
El futuro inmediato de las competiciones europeas se encuentra ahora mismo «patas arriba» –según las versiones periodísticas–, y a la espera de que se resuelva el fondo de la cuestión, el tribunal madrileño emitió un exhaustivo auto que, de manera cautelar, frena a la UEFA y la FIFA en su intento por desbaratar el nuevo y polémico proyecto.
Así, el auto del juez Manuel Ruiz de Lara ordena a la FIFA y la UEFA –en una extensa argumentación legal de 15 hojas– que «se abstengan de adoptar cualquier medida o acción, y de emitir cualquier declaración o comunicado que impida o dificulte, de forma directa o indirecta, la preparación de la Superliga europea de futbol».
Igualmente, el auto prohíbe a la FIFA y la UEFA que, de forma directa o indirecta, es decir a través de sus confederaciones, clubes o ligas nacionales, adopten «cualesquiera medidas disciplinarias o sancionadoras» contra «los clubes, directivos y personas de los clubes y/o jugadores que participen en la preparación de la Superliga europea de futbol».
De forma explícita, el documento añade que la FIFA y la UEFA deben abstenerse de «excluir» a los clubes o jugadores implicados en la preparación de la Superliga de «cualesquiera competiciones de clubes internacionales o nacionales en las que vengan participando con regularidad».
Según el tribunal, la efectividad de dichas medidas anunciadas provocaría que los clubes y/o jugadores que participasen en la Superliga «verían impedida» su actuación en la próxima Eurocopa de junio de 2021, los próximos Juegos Olímpicos de Julio de 2021 y el Mundial de Qatar 2022.
Además, alerta, “la adopción de las medidas anunciadas por FIFA y UEFA provocarían el fracaso del proyecto de Superliga Europea por imposibilidad de cumplimiento de la condición de compatibilidad anteriormente mencionada, y la pérdida consiguiente de los compromisos de inversión y financiación por parte de J.P. Morgan”, que ha anunciado que financiará el torneo.
Las medidas disciplinarias anunciadas por FIFA y UEFA de aplicarse, permitirían asimismo, a su juicio, “una vulneración de libertades comunitarias, afectando al comercio entre los estados miembros y en concreto la libre prestación de servicios regulada en el artículo 56 del TFUE al impedir la prestación de servicios de la ESLC”.
Así como, añade, “la libre circulación de trabajadores del artículo 45 del TFUE, impidiendo a los jugadores la prestación de sus servicios a través de la participación en la Superliga Europea”.
También prohibiría “la libertad de establecimiento del artículo 49 del TFUE, impidiendo la creación de las tres sociedades que se encargarían de la gestión y supervisión de la ELSC”; y “la libertad de circulación de capitales y pagos regulada en el artículo 63 del TFUE, impidiendo que se lleven a cabo movimientos de pago y capitales intracomunitarios vinculados al proyecto de Superliga Europea”.
“Tales actuaciones suponen de facto la imposición de restricciones injustificadas y desproporcionadas que producen el efecto de restringir la competencia en el mercado interior“, señala.
Y recuerda que “las normas estatutarias de FIFA y UEFA no contienen previsiones para garantizar objetivos de interés general en la concesión de la autorización previa en cuanto a la organización de competiciones futbolísticas”.
Tampoco, agrega, “contienen criterios objetivos y transparentes que eviten la existencia de efectos discriminatorios o conflictos de interés con FIFA y UEFA, en la denegación de la autorización para la organización de competiciones deportivas alternativas, por los clubes integrados en las federaciones afiliadas a dichos organismos privados”.
El tribunal considera que si la Superliga Europea de futbol no arrancara, se causaría “un perjuicio irreparable a los clubes y jugadores llamados a participar” en ella y frustraría “la tutela que pudiese otorgarse en una eventual sentencia estimatoria”.
Asimismo, “la imposición de algunas de las sanciones disciplinarias anunciadas por FIFA y UEFA comprometería gravemente la financiación de la Superliga, atendiendo además al condicionado establecido en el Acuerdo de accionistas e inversión de los clubes fundadores”.
De esta forma, el tribunal insiste a FIFA y UEFA que no “anuncien, amenacen, preparen, inicien y/o adopten cualesquiera medidas disciplinarias o sancionadoras (o, directa o indirectamente, inciten o promuevan que dichas medidas disciplinarias o sancionadoras sean anunciadas, amenazadas, preparadas, iniciadas y/o adoptada por terceras partes) frente a los clubes, directivos y personas de los clubes y/o jugadores que participen en la preparación de la Superliga europea de futbol”.
También les ordena que, “en el caso de que, con anterioridad a la resolución de la presente solicitud de medidas cautelares, se haya llevado a cabo cualesquiera de las conductas descritas en los apartados anteriores, realicen las acciones necesarias para remover y dejarlas inmediatamente sin efecto”.