Nueva ley de telecomunicaciones y radiodifusión en México: Avances y riesgos para la libertad de expresión

Por Mario Santana

Periodistas Unidos. Ciudad de México. 25 de abril de 2025.- El Senado de la República analiza un dictamen de las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía, Comunicaciones y Transportes, y Estudios Legislativos sobre la iniciativa para expedir la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo. Esta propuesta, que abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014, busca modernizar la regulación del sector, pero genera un debate intenso sobre sus implicaciones para la libertad de expresión en México. A continuación, se detallan los pros y contras de esta iniciativa en materia de libertad de expresión, un derecho consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución.

Beneficios para la Libertad de Expresión

  • Fortalecimiento de Medios Comunitarios, Indígenas y Públicos

    La nueva ley reconoce el valor de los medios comunitarios, indígenas y públicos para promover la pluralidad y la diversidad cultural, proponiendo concesiones sin fines de lucro que podrían amplificar las voces de comunidades marginadas (artículo 2). Se destaca su rol educativo, cultural y en emergencias, como desastres naturales o pandemias, asegurando el acceso a información en contextos críticos.
  • Impulso a la Inclusión Digital

    La iniciativa prioriza cerrar la brecha digital mediante el acceso universal a internet de banda ancha, especialmente en áreas rurales (artículo 46). La creación de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones busca implementar políticas de inclusión digital, permitiendo que más personas ejerzan su derecho a la libre expresión y accedan a información a través de plataformas digitales.
  • Protección de los Derechos de las Audiencias

    Se establecen medidas como la obligación de los concesionarios de nombrar un defensor de las audiencias y emitir códigos de ética (artículo 279), además de prohibir la discriminación en los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión (artículo 2). Esto fomenta contenidos responsables y un acceso igualitario a los medios.
  • Promoción de Contenidos Nacionales e Independientes

    La ley impulsa la producción nacional e independiente de contenidos audiovisuales (artículos 50 y 51), diversificando las narrativas y reduciendo la dependencia de grandes corporaciones, lo que enriquece la pluralidad de voces en los medios.
  • Regulación de Publicidad

    Se imponen límites a la publicidad y sanciones por incumplimientos (artículo 279), evitando la saturación comercial y protegiendo el espacio para contenidos informativos y culturales de interés público.

Riesgos para la Libertad de Expresión

  • Centralización del Control en el Poder Ejecutivo

    La extinción del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la transferencia de sus funciones a la Agencia, dependiente del Poder Ejecutivo (artículos transitorios sexto y séptimo), plantea riesgos de influencia gubernamental en la asignación de concesiones, regulación de contenidos y supervisión de medios. Esto podría derivar en censura indirecta o favoritismo hacia medios afines, afectando la pluralidad.
  • Ambigüedad en la Regulación de Contenidos

    Las disposiciones sobre contenidos audiovisuales y publicidad carecen de criterios claros (artículos 210 y 276), permitiendo interpretaciones subjetivas por parte de la Secretaría de Gobernación, que sancionará incumplimientos. Esto podría restringir la libertad de expresión en temas políticamente sensibles.
  • Sanciones Severas y Autocensura

    Multas de hasta el 10% de los ingresos de los concesionarios (artículo 266, inciso F) y la posibilidad de revocar concesiones por causas amplias, como “ejecutar actos contrarios a la ley” (artículo 271, fracción II), podrían intimidar a medios, especialmente los pequeños, fomentando la autocensura para evitar sanciones económicas o la pérdida de licencias.
  • Falta de Protección contra la Censura Digital

    Aunque se prohíbe restringir arbitrariamente el acceso a internet (artículo 266, inciso C), no hay mecanismos claros para prevenir la censura en plataformas digitales, esenciales para la libertad de expresión. La regulación de estas plataformas es limitada (artículo 44), dejando vacíos en la protección contra restricciones gubernamentales o comerciales.
  • Riesgo de Concentración en la Asignación del Espectro

    La gestión del espectro radioeléctrico por la Agencia (artículo 7) podría concentrar el poder en el Ejecutivo, limitando el acceso de medios independientes o comunitarios a frecuencias. Aunque se proponen subastas, la falta de garantías de transparencia podría favorecer a grandes empresas.
  • Suspensión Temporal de Trámites

    La suspensión de 60 días hábiles de trámites tras la entrada en vigor de la ley (artículo transitorio décimo séptimo) podría retrasar nuevas concesiones, afectando la entrada de nuevos actores y limitando temporalmente la pluralidad de voces.

Alertas de R3D: Amenazas a la Libertad de Expresión y Privacidad

La Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) ha expresado serias preocupaciones sobre dos disposiciones específicas de la ley que amenazan derechos fundamentales:

Bloqueo de Plataformas Digitales sin Orden Judicial

El artículo 109 faculta a la Agencia a bloquear plataformas digitales enteras a solicitud de “autoridades competentes” –sin definirlas– por incumplimiento de normativas. R3D advierte que esta medida, comparable al cierre de una estación de radio o televisión, podría implementarse sin orden judicial, violando la prohibición de censura previa establecida en la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, delegar a la Agencia la definición de procedimientos para estos bloqueos contraviene los estándares internacionales, que exigen que las restricciones a la libertad de expresión sean claras, precisas y establecidas por el Congreso, con criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Resurrección de un Registro de Usuarios Similar al PANAUT

El artículo 8, fracción LXV permite a la Agencia crear un registro obligatorio de usuarios de servicios de telecomunicaciones, sin especificar su finalidad ni los datos a recolectar. Este registro recuerda al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), declarado inconstitucional en 2022 por la Suprema Corte por violar la privacidad y la protección de datos. R3D señala que la vaguedad de la disposición y la falta de límites claros sobre el acceso de las autoridades a este registro generan riesgos de vigilancia masiva y uso indebido de datos personales, especialmente en un contexto donde otras iniciativas legislativas también proponen bases de datos similares.

Un Llamado Urgente al Senado

R3D urge al Senado a reconsiderar estas disposiciones para alinear la ley con los estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos. La organización enfatiza que las restricciones a la libertad de expresión deben ser excepcionales y claramente definidas, y que medidas como el registro de usuarios deben respetar precedentes judiciales que protegen la privacidad.

Expertos y organizaciones de la sociedad civil han instado al Congreso a garantizar transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana en la implementación de la ley. También se recomienda establecer criterios precisos para sanciones, fortalecer la protección contra la censura digital y asegurar la independencia de la Agencia para evitar injerencias políticas.

El dictamen será debatido en el Pleno del Senado, en un momento crucial donde el equilibrio entre regulación, libertad de expresión y privacidad definirá el futuro del entorno digital y mediático en México.