Periodistas Unidos. Ciudad de México a 16 de junio de 2026.- El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió por unanimidad que la demanda promovida por Gloria de los Ángeles Treviño Ruiz, conocida públicamente como Gloria Trevi, en contra de Marlene Leticia Calderón Derat por supuesto daño al honor y daño moral, no debe tramitarse en la Ciudad de México, sino en Los Mochis, Sinaloa, domicilio de la demandada.
La resolución representa una victoria procesal para Marlene Calderón, quien promovió una inhibitoria para cuestionar la competencia del Juzgado Décimo Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México, donde inicialmente fue presentada la demanda por los abogados de Gloria Trevi.
El Tribunal Federal concluyó que la acción ejercitada por Gloria Trevi es una acción personal de responsabilidad civil y que, conforme a las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, debe conocer del asunto el juez del domicilio de la persona demandada, es decir, el Juzgado Primero Civil del Distrito Judicial de Ahome, en Los Mochis, Sinaloa.
Los magistrados rechazaron expresamente el argumento de que la sola invocación de leyes de la Ciudad de México permita a una parte elegir unilateralmente el tribunal donde desea litigar. En su sentencia señalaron que aceptar esa postura afectaría la seguridad jurídica de las personas demandadas y desnaturalizaría las reglas de competencia territorial.
La resolución también destaca que Marlene Calderón nunca se sometió a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de México y que, por el contrario, compareció únicamente para cuestionar la competencia territorial del juzgado capitalino.
Con esta decisión, el expediente deberá ser remitido a Los Mochis para que continúe su trámite ante el órgano judicial declarado competente.
La determinación tiene además una relevancia estratégica porque abre la puerta para que en la misma jurisdicción sean analizadas las acciones y defensas promovidas por Marlene Calderón, incluyendo la contrademanda que ha anunciado en relación con los hechos que dieron origen al litigio.
El Tribunal fue enfático en señalar que su resolución no prejuzga sobre el fondo del asunto, ni sobre la existencia o inexistencia del daño moral reclamado, ni sobre la responsabilidad de las partes. Sin embargo, sí establece que el proceso deberá desarrollarse ante los tribunales de Sinaloa y no en la Ciudad de México.
La sentencia fue aprobada por unanimidad por los magistrados Víctor Manuel Alonso Inclán, Georgina Vega de Jesús y Adalberto Eduardo Herrera González, integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Con ello, Marlene Calderón obtiene una primera victoria judicial en una disputa que ahora continuará en los tribunales de Los Mochis, Sinaloa, donde se resolverán las cuestiones de fondo planteadas por ambas partes.

