INM niega el acceso a solicitantes de asilo en cruces formales en Frontera Sur

Comunicado

A partir de los cambios recientes en la gestión migratoria de las Fronteras Sur y Norte, y particularmente las restricciones de ingreso por vía terrestre implementadas desde el pasado 19 de marzo, las organizaciones de la sociedad civil abajo firmantes hemos documentado un rechazo expreso a personas y familias solicitantes de refugio, asilo y con necesidades de protección internacional que intentan ingresar a México en puntos de acceso formal como es el caso del puente Rodolfo Robles.

A pesar de que las comunicaciones oficiales del Instituto Nacional de Migración aseguran la promoción de una migración regular y una atención con enfoque de derechos humanos, en las labores de observación
y acompañamiento a personas y familias con necesidades de protección internacional que el Colectivo de Observación y Monitoreo de Derechos Humanos realiza en la frontera sur, hemos documentado el rechazo constante de dichas personas, incluidas familias con menores de edad, que son devueltas hacia el puente fronterizo sin ninguna explicación e inclusive negándoles la posibilidad de recibir acompañamiento e información adecuada y suficiente sobre sus derechos.

Lo anterior fue evidenciado el pasado 5 de abril al presentarse una familia con tres menores de 13, 15 y 17 años, quienes a raíz de diversas amenazas, hostigamiento y persecución en su país de origen se vieron obligadas a huir y solicitar asilo en México, y a quienes las autoridades en turno les impidieron el acceso a territorio mexicano a pesar de manifestar reiteradamente su situación y su necesidad de solicitar protección; por medio de engaños fueron devueltas a territorio guatemalteco, impidiéndoles el contacto con las organizaciones de la sociedad civil que acudimos a brindar acompañamiento.

Cabe mencionar, que la persona encargada de turno que negó el acceso tanto de la familia como de los defensores hacia el puente fronterizo, señaló expresamente que actualmente no tienen permitido el ingreso de ninguna persona y que las personas deberían ingresar de manera irregular a México para, posteriormente, solicitar asilo en otro lugar al tiempo que mencionó enfáticamente que las y los defensores no podremos seguir acudiendo al puente fronterizo por órdenes del Instituto.

La negativa de las autoridades a recibir dichas solicitudes, así como el hostigamiento y bloqueo a nuestra labor de promoción y defensa de los derechos humanos han ido en aumento, vulnerando por una parte el derecho de las personas a solicitar la condición de refugiado, asilo político, determinación de apátrida o protección complementaria, consagrado en el artículo 13 de la Ley de Migración y en los diversos compromisos internacionales que México ha suscrito en la materia y, por otra parte, restringiendo el ejercicio de nuestras labores como defensoras y defensores de derechos humanos.

La respuesta del Estado Mexicano ante el aumento en los desplazamientos de familias, niñas, niños y adolescentes acompañadas y no acompañadas y personas con necesidades de protección internacional, no debe ser la imposición de barreras institucionales ni cercos policiales y militares, que niegan de facto el reconocimiento de las causas que obligan a las personas a dejar sus países de origen, violan sus derechos y no contribuyen a mitigar las condiciones de vulnerabilidad que en el origen, desplazamiento y destino dichas personas enfrentan.

El derecho al refugio y la protección internacional no deben estar sujetos a la voluntad de ninguna autoridad o persona, ni puede ser interrumpido bajo ninguna circunstancia de excepción puesto que pone en grave riesgo la vida y la integridad de las personas, máxime cuando se trata de niñas, niños y adolescentes y personas que han sufrido distintas violencias en sus países de origen.

En este sentido hacemos un llamado a las autoridades involucradas en la garantía de protección para que:

  • De manera coordinada, el Instituto Nacional de Migración y la Comisión Mexicana de Ayuda al Refugiado establezcan una ruta clara para garantizar el acceso efectivo a la información y procedimientos de refugio, asilo, declaración de apátrida y protección complementaria.
  • El Sistema Nacional para la Protección Integral de la Familia, a través de las Procuradurías de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes ejerzan su labor de velar por la protección y el interés superior de las y los menores migrantes y refugiados, desde los puntos de ingreso al país, en el seguimiento a los casos individualizados y sea efectivo el interés superior.
  • Se acabe con la obstaculización de la labor de observación, monitoreo, promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres migrantes, con necesidades de protección internacional y refugiados.

Firmamos:

Colectivo de Observación y Monitoreo de Derechos Humanos en el Sureste Mexicano
American Friends Service Committee – Oficina Regional América Latina y el Caribe (AFSC),
Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa, Centro de Derechos Humanos Fray Matías
de Córdova, Centro de Derechos Humanos Tepeyac, Centro de Derechos de las Víctimas
de la Violencia Minerva Bello, Formación y Capacitación (FOCA), Iniciativas para el Desarrollo Humano, Kaltsilaltik, Red Jesuita con Migrantes – Centroamérica y Norteamérica,
Servicio Jesuita Refugiados México (JRS México), Servicio Jesuita a Migrantes (SJM), Una
Mano Amiga en la Lucha contra el SIDA, Voces Mesoamericanas – Acción con Pueblos
Migrantes.

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