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Familias centroamericanas son expulsadas desde EEUU a la Frontera México-Guatemala
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Gobiernos de la región deben aclarar los términos del acuerdo
El pasado 9 y 10 de agosto, el Colectivo de Observación y Monitoreo de Derechos Humanos en el Sureste Mexicano (COMDHSM), documentó la llegada a Tapachula, Chiapas, de un vuelo diario proveniente de McAllen, Texas, Estados Unidos, que transportaba a personas guatemaltecas, hondureñas y salvadoreñas expulsadas bajo el Título 42.
En ambos días, las personas, principalmente mujeres y familias con niñas y niños, fueron transportadas desde Tapachula en autobuses del Instituto Nacional de Migración (INM), (cuatro el primer día y ocho el segundo), hacia Talismán, frontera con Guatemala, custodiados por patrullas de la Guardia Nacional (GN), en donde se les abandonó en la frontera con Guatemala, como sucedió bajo la política de Protocolos de Protección a Migrantes (MPP, por sus siglas en inglés). Sin que hasta el momento haya claridad sobre qué proceso administrativo siguieron en México.
Estos fueron los primeros vuelos en llegar a Tapachula tras el anuncio de la administración de Joe Biden de acelerar las expulsiones por Título 42, una medida instaurada en el mandato de Donald Trump que permite la expulsión inmediata de personas con el pretexto de la emergencia sanitaria por la COVID-19, aunque no hay evidencia científica que avale la efectividad de esta medida. Desde la semana pasada, medios como Reuters1 habían reportado el inicio de estos vuelos como parte de una estrategia para disuadir los cruces y evitar el aglomeramiento de personas en la frontera norte de México y los centros de detención en Estados Unidos.
Ayer, 10 de agosto, junto con el vuelo proveniente de McAllen, Texas, se registró la llegada de otro vuelo nacional con personas que fueron privadas de libertad en centros de detención migratoria del centro y norte de México. De los testimonios recabados, a estas personas detenidas en el país el INM les negó explícitamente, incluso con insultos, la posibilidad de solicitar asilo en México.
Además, se tuvo información de dos vuelos provenientes de Brownsville, Texas, que llegaron al aeropuerto de Villahermosa2. Desde donde las personas centroamericanas fueron trasladadas en autobuses del INM hasta la frontera El Ceibo, con Guatemala, siguiendo el mismo modus operandi que en Tapachula.
Estas expulsiones desde Estados Unidos y traslados para deportación desde otros estados mexicanos a la frontera sur de México, coordinados por ambos gobiernos, están vinculadas a la situación que se vive en la frontera norte, en donde desde hace 17 meses hay un cierre para los cruces considerados no esenciales, y entre ellos se incluyó a las personas que buscan solicitar asilo en el vecino país. Las expulsiones de esta naturaleza ponen en un riesgo severo la vida de las personas con necesidades de protección internacional y violan de manera masiva el derecho a solicitar asilo.
El pasado 3 de agosto se terminó el proceso de excepción al Título 42 por Huisha3 y, desde entonces, no se aceptan más casos en la frontera de México con Estados Unidos bajo dicho proceso. Esto ha generado un clima generalizado de miedo e incertidumbre entre las personas migrantes, ante la falta de claridad en los procesos administrativos y los cambios abruptos en los procedimientos, provocando que la única vía de ingreso al lugar donde las personas consideran que sus vidas están seguras sea por medios irregulares exponiéndose a expulsiones y/o deportaciones hasta el sur de México.
Expulsar y trasladar a personas centroamericanas que buscan protección internacional desde Esta-dos Unidos hacia la frontera sur de México, es una grave violación al derecho a solicitar asilo a recibir otro tipo de protección internacional, y les expone a una situación de mayor vulnerabilidad, pues ante la imposibilidad de permanecer de forma segura a sus países de origen, se les obliga a realizar de nuevo un recorrido en condiciones que les exponen y atentan contra su vida, dignidad e integridad.
En este sentido, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha señalado en su Observación General número 36 lo siguiente:
34. El deber de respetar y garantizar el derecho a la vida exige que los Estados partes se abstengan de deportar, extraditar o trasladar de algún otro modo a personas a países en que haya razones fundadas para creer que existe un riesgo real de que serían privadas de la vida, en violación del artículo 6 del Pacto. Dicho riesgo debe ser personal y no puede residir únicamente en las condiciones generales del Estado receptor.
- La obligación de no extraditar, deportar o trasladar de algún modo prevista en el artículo 6 del Pacto es más amplia que el alcance del principio de no devolución previsto en el derecho interna-cional de los refugiados, puesto que también puede exigir la protección de los extranjeros que no tienen derecho al estatuto de refugiado. Sin embargo, los Estados partes deben permitir que todos los solicitantes de asilo que alegan un riesgo real de vulneración de su derecho a la vida en el Estado de origen puedan acceder a procedimientos de determinación del estatuto de refugiado o de otra condición de carácter individual que les puedan ofrecer protección contra la devolución.” 4
Asimismo, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares en su Observación general Nº 2 sobre los derechos de los trabajadores migratorios en si-tuación irregular y de sus familiares, ha señalado lo siguiente:
“50. El principio de no devolución, consagrado en el derecho internacional y regional de los dere-chos humanos y de los refugiados, prohíbe trasladar a personas por la fuerza, de cualquier forma, a países o territorios en los que dichas personas puedan ser víctimas de persecuciones o de abusos o violaciones graves de los derechos humanos. […]. El Comité considera que debe protegerse a los migrantes y sus familiares en los casos en que la expulsión suponga una injerencia arbitraria en el derecho a la familia y a la vida privada. También puede protegerse de la expulsión a los migrantes y sus familiares en situación irregular que requieran protección internacional.” 5
Todo esto se realiza en un contexto de negociaciones entre el gobierno de Estados Unidos y México en las que, de nuevo, el gobierno mexicano está ejecutando políticas estadounidenses violatorias de derechos humanos, sin ningún fundamento legal y sobre las que existe una absoluta falta de trans-parencia y rendición de cuentas, en aras de despresurizar la frontera norte. Lo que, contrario al dis-curso del gobierno mexicano, evade la responsabilidad de protección de parte del Estado, y termina recayendo toda la carga de asistencia humanitaria y protección de las personas en la sociedad civil.
Por todo esto, exigimos al gobierno mexicano:
- Aclarar públicamente la operación de estas acciones y bajo qué acuerdos se ha deter-minado realizarlos.
- Garantizar que las personas, familias y niños, niñas y adolescentes accedan a infor-mación clara y necesaria sobre sus derechos, sobre todo al tratarse de familias, personas
con necesidades de protección internacional y niñas, niños y adolescentes no acompañados. En todos los casos, debe buscarse la mayor protección de las personas menores de edad, con base en el principio del interés superior de la infancia.
- Garantizar el acceso al procedimiento de asilo de las personas que así lo deseen en el país donde determinen estar seguras. Lo que incluye el acceso a información en los idiomas de las personas con necesidades de protección internacional
- No condicionar la regularización en México exclusivamente a la figura de refugio si la persona ha manifestado su interés de solicitar asilo en otro país.
- Generar las condiciones básicas para que las organizaciones de sociedad civil puedan realizar su trabajo de observación y defensa de derechos humanos sin ser hostigadas ni cri-minalizadas.
- Generar condiciones de trato digno y de respeto a los derechos humanos de las perso-nas en movilidad humana.
Firman
Colectivo de Observación y Monitoreo de Derechos Humanos en el Sureste Mexicano
American Friends Service Committee (AFSC) – Oficina para América Latina y el Caribe, Apostólicas del Corazón de Jesús, Programa de Asuntos Migratorios – UIA, Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa, Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova A, C., Centro de Derechos Humanos Tepeyac, Centro de Derechos de las Víctimas de la Violencia Minerva Bello, The Coalition for Humane Immigrant Rights (CHIRLA), Formación y Capacitación (FOCA), Iniciativas para el Desarrollo Humano A. C. (IDEHU), Kaltsilaltik, La 72 Hogar Refugio para Personas Migrantes, Médicos del Mundo – Francia (MdM), Misioneras Combonianas, Red Jesuita con Migrantes – Centroamérica y Norteamérica, Servicio Jesuita a Migrantes (SJM) – Comalapa, Servicio Jesuita a Refugiados – México (JRS), Tzome Ixuk, Mujeres Organizadas, Una Mano Amiga en la Lucha contra el SIDA, Voces Mesoamericanas Acción con Pueblos Migrantes.
Alianza Humanitaria Chaparral
American Friends Service Committee (AFSC) – Oficina para América Latina y el Caribe, Border Angels, Border Line Crisis Center, Unified United States Deported Veterans, APALA-San Diego y Psicólogos Sin Fronteras.
Colectivo 1597 Tj
Alma Migrante A.C., Casa de Oración del Migrante A.C., International Activist Youth, American Friends Service Committee (AFSC) – Oficina para América Latina y el Caribe y Pueblo Sin Fronteras.
1 “EXCLUSIVE U.S. starts flying migrant families into Mexico far from border – source”, publicado el 5 de agosto de 2021, disponible en : https://www.reuters.com/world/us/exclusive-us-starts-flying-migrant-families-into-mexico-far-border-sour-ce-2021-08-06/
2 “Hundreds of migrants expelled from U.S. to Mexico have been pushed to a remote village in Guatemala” publicado el 10 de agosto de 2021, disponible en: https://www.washingtonpost.com/world/2021/08/10/mexico-deport-guatemala/
3 El proceso Huisha surge a partir del caso Huisha-Huisha v. Mayorkas para restablecer derechos negados a partir de la ejecución del título 42. Más información en: https://www.aclu.org/legal-document/huisha-huisha-v-mayorkas. IMMIGRANTS’ RIGHTS ADVOCATES HEAD BACK TO COURT OVER TITLE 42 EXPULSIONS. Más información en: https://www.aclu.org/press-re-leases/immigrants-rights-advocates-head-back-court-over-title-42-expulsions-0
5 Observaciones generales aprobadas por el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. https://conf-dts1.unog.ch/1%20SPA/Tradutek/Derechos_hum_Base/CMW/00_7_obs_grales_CMW.html
6 Comité de Derechos Humanos. Observación general núm. 36 sobre el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo al derecho a la vida. https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/CCPR/GCArticle6/GCArticle6_SP.pdf