Aguinaldo 2024: ¿El trabajador tiene que pagar impuestos? Descúbrelo…

Por Ivonne Martínez

Periodistas Unidos. Ciudad de México. 16 de diciembre de 2024.- El aguinaldo es un derecho de los trabajadores que debe pagarse por los patrones antes del día 20 de diciembre de cada año. Este equivale, como mínimo, a 15 días de salario.

Para que el trabajador pueda administrar y disponer bien de este dinero extra que recibe como gratificación anual obligatoria, es importante saber si el aguinaldo es libre de impuesto o no.

Hay casos en los que esta prestación está exento de impuestos, pero normalmente, aunque sea una prestación laboral, puede estar sujeta a la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Entonces, ¿hay que pagar impuesto al recibir el aguinaldo?

Sí hay que pagar impuesto por el aguinaldo, siempre y cuando el monto recibido sea superior a tres mil 257 pesos, equivalente a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que en 2024 es de 108.57 pesos diario.

Esto, ya que la Ley del ISR considera una exención en el pago de aguinaldo en su artículo 93, fracción XIV, donde se indica que las gratificaciones que reciben los trabajadores estarán exentas hasta el equivalente a 30 UMAS.

Así, si un trabajador recibe este fin de año más de es decir tres mil 257 pesos, deberá pagar impuesto sobre el excedente, que se sumará al resto de sus ingresos.

A esta última cantidad se le aplicará el ISR de acuerdo con las tarifas vigentes para personas físicas. La tasa máxima, en caso de ingresos altos, es de 35 por ciento.

¿En qué casos queda exento el pago de impuesto de aguinaldo?

El aguinaldo queda exento de impuestos en personas que reciben un salario menor al equivalente a 30 días del salario mínimo que hoy en día se encuentra en ocho mil 364 pesos mensuales.

De esta manera, para quienes ganan el salario mínimo, el aguinaldo queda libre de impuestos.

¿Los patrones pueden deducir el pago del aguinaldo?

El aguinaldo es considerado un gasto parcialmente deducible para los empleadores, siempre y cuando se pague antes del 20 de diciembre de cada año.

De esta manera, para los patrones, el pago de este recurso extra para sus trabajadores es deducible parcialmente. Se puede deducir entre 47% y 53%; el porcentaje depende de si la cantidad pagada es mayor o menor que en años pasados.

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