Autoridades penales tienen tres horas para liberar a “Don Rodo”: PJF

Por Marcos Muedano

AMEXI. Ciudad de México. 29 de abril de 2024.- El Poder Judicial de la Federación (PJF) ordenó a la Dirección del Centro Federal de Readaptación Social 1 Altiplano y al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) liberaren un plazo no mayor a tres horas, a Abraham Oseguera Cervantes «Don Rodo», hermano de Nemesio Oseguera Cervantes, “El Mencho”, líder Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG).

De no acatar la orden, “el juez de la causa les impondrá como medida de apremio, una multa de doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización, con base en lo dispuesto por el artículo 104, fracción II, inciso b, del Código Nacional de Procedimientos Penales, con independencia de la responsabilidad administrativa o penal en que puedan incurrir”.

El mandato del juez se presenta luego de un amparo tramitado por la defensa de “Don Rodo”, en el cual argumenta la retención ilegal del hoy preso, así como actos prohibidos por el artículo 22 constitucional.

“El hoy quejoso Abraham Oseguera Cervantes estuvo sujeto a la causa penal 114/2024, del índice del Centro de Justicia Penal Federal con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México, cabe señalar que a las 3:27 horas del día de ayer veintiocho de abril del año en curso, se dictó auto de no vinculación a proceso en su contra y el Juez de la causa ordenó su inmediata libertad, siendo el caso que se comunicó con el suscrito un familiar del citado Oseguera Cervantes, quien me señaló que hasta el momento no lo han dejado salir del Centro Federal de Readaptación Social número 1 ‘Altiplano’, al hoy quejoso, siendo que ya han transcurrido más de treinta y cuatro horas desde que se ordenó su liberación”.

El juez ordenó a los titulares del penal y del OADPRS dejarlo a “Don Rodo” en libertad en un plazo de tres horas, en caso no contar con un mandamiento judicial que impida su salida luego de no ser vinculado a proceso por falta de pruebas por los delitos de portación de armas de fuego y contra la salud.

“En el entendido que dentro de las tres horas siguientes deberán remitir las constancias que acrediten la excarcelación, siempre y cuando ninguna circunstancia legal se oponga a ello. Así lo acordó y firma Hugo Adrián Saldaña Villaseñor, Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Almoloya de Juárez”, establece.

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