El comité contra la tortura de Naciones Unidas señala a México por violaciones a derechos en contexto de detención migratoria

Foto: Pedro Anza / Cuartoscuro

Periodistas Unidos. Ciudad de México. 21 de mayo de 2019.- El Grupo Impulsor contra la Detención Migratoria y la Tortura (GIDMT) está constituido por un equipo de organizaciones sociales que trabajan en la defensa de los derechos humanos de las personas migrantes y refugiadas en México, articulado con el objetivo de impulsar un cambio de paradigma sobre el control migratorio basado en la detención arbitraria y la deportación sistemática, con la finalidad de lograr un cierre definitivo de los centros de detención migratoria, partiendo de que el sistema de control y la detención migratoria en México constituyen una forma de tortura contra las personas migrantes y solicitantes de asilo.

En el marco de la presentación de las Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de México, aprobadas por el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas (CAT) el pasado 13 de mayo, en el marco de su 66º período de sesiones, el GIDMT desea hacer del conocimiento que: Coincide plenamente en las observaciones y recomendaciones formuladas por el CAT en relación al internamiento de solicitantes de asilo e inmigrantes indocumentados, así como aquellas en materia de asilo y el principio de no devolución.

Particularmente, considera de gran relevancia las preocupaciones expresadas por los miembros de dicho Comité en cuanto al reconocimiento de que el Estado mexicano continúa recurriendo a la detención automática y obligatoria de migrantes y solicitantes de asilo, resaltando las condiciones precarias y violatorias de derechos humanos al interior de las estaciones migratorias, así como la detención de menores de edad en estos centros.

Adicionalmente, el CAT señala que el Estado mexicano debe “abstenerse de internar a los inmigrantes indocumentados y solicitantes de asilo durante periodos prolongados, utilizar el internamiento únicamente como último recurso y por el periodo más breve posible, y seguir aplicando medidas no privativas de la libertad; […] así como garantizar el establecimiento de mecanismos eficaces para detectar oportunamente a las víctimas de la tortura y la trata entre los solicitantes de asilo y las personas migrantes”.

Ello en la convicción de terminar con el estado de excepción que en realidad se ha convertido en la norma de actuación del gobierno mexicano, violando con ello las normas básicas del derecho internacional en materia de derechos humanos, y abocarse al cumplimiento pleno de los derechos de las personas migrantes y sus familias.

Toda vez que el CAT tiene conocimiento de la “muy alta incidencia de la tortura y los malos tratos, incluida la violencia sexual, en particular por parte de miembros de las fuerzas de seguridad y agentes de investigación durante el arresto y las primeras etapas de la detención”, y en el entendido de que el Estado mexicano sigue recurriendo a la detención migratoria como práctica sistemática, el GICMT se manifiesta por el establecimiento de medidas efectivas e inmediatas para cerrar los centros y estaciones migratorias, por constituir espacios torturantes para personas en movilidad.

Reitera su convicción de que la relación entre los lugares de privación de la libertad y la tortura es una cuestión medular de la realidad que enfrentan las personas migrantes y solicitantes de asilo durante la detención migratoria, puesto que en ellos se fomentan y generan entornos propicios para la comisión de actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes que, ante la falta de perspectiva de tratamiento como tales, en la mayoría de los casos quedan impunes.

En ese sentido, el GICMT considera que las condiciones prevalecientes durante la detención migratoria constituyen parte de una estrategia del Estado, cuya intención es la de castigar, hostigar y disuadir a las personas migrantes y refugiadas intentar ingresar a México y solicitar protección interancional.

Acompaña el señalamiento del CAT respecto que la detención de menores de edad en centros de detención migratoria carece de toda base legal y contraviene toda norma nacional e internacional en materia de derechos de la infancia, por lo que el Estado mexicano está obligado a atender la recomendación formulada por el Comité para “garantizar que no se interne a menores ni a familias con hijos menores de edad únicamente a causa de su condición de inmigrantes indocumentados”.

Se manifiesta por que las autoridades mexicanas impulsen, sin ambigüedades, medidas a favor de los derechos de las personas migrantes, a partir de una actuación llevada a cabo en el marco de lo establecido en los estándares más altos de protección a tales derechos y revisen la legislación con miras a derogar las disposiciones de la Ley de Migración que exigen la detención administrativa obligatoria u automática de migrantes y solicitantes de asilo, como bien sugiere el CAT.

Finalmente, el GIDMT, que estuvo presente en las sesiones del examen del CAT al Estado mexicano, de manera articulada con otras organizaciones sociales de defensa de los derechos humanos, hace un recordatorio al Estado mexicano respecto del derecho imperativo que establece la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, respecto a que “[t]oda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional”, y con ello exigir terminar con la criminalización de las personas defensoras de derechos humanos que dedican sus esfuerzos a garantizar la protección de los derechos de las personas migrantes y solicitantes de asilo en México.

Grupo Impulsor contra la Detención Migratoria y la Tortura Formado por las organizaciones: American Friends Service Committee – AFSC Casa del Migrante de Saltillo – CDMS Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova Colectivo contra la Tortura y la Impunidad – CCTI FM4 Paso Libre Grupo de Acción Comunitaria – GAC Inclusión y Equidad Consultora Latinoamericana Instituto para la Seguridad y Democracia – INSYDE Servicio Jesuita a Migrantes – SJM México Servicio Jesuita a Refugiados – SJR México Voces Mesoamericanas – Acción con Pueblos Migrantes

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