El Tribunal Electoral se encamina a avalar comicios presidenciales del 2 de junio
Por Marcos Muedano
AMEXI. Ciudad de México. 24 de julio de 2024.- Por la falta de elementos de prueba, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avalaría los comicios presidenciales del 2 de junio pasado, cuando Claudia Sheinbaum Pardo.
De acuerdo con el proyecto de sentencia, no existen pruebas de injerencia del presidente Andrés Manuel López Obrador en el proceso.
Incluso, las denuncias presentadas por la entonces candidata opositora a la Presidencia, Xóchitl Gálvez Ruiz, así como las de partidos políticos, no tendrían los suficientes elementos probatorios para anular la contienda.
“Esta Sala Superior considera infundados los argumentos de la parte actora en los que señalan una intervención sistemática y reiterada del Presidente de la República en el proceso electoral, traduciéndose en un apoyo a la excandidata Claudia Sheinbaum, y en contra de la excandidata Xóchitl Gálvez”, señala el documento.
Las expresiones del Presidente hacia Claudia Sheinbaum no son determinantes para la elección
Expone que, si bien existieron expresiones alusivas al mismo, “esas referencias deben valorarse en el contexto en el que se produjeron y en las etapas que se encontraban en curso, por lo que no resultan determinantes para el resultado de la elección» presidencial.
El documento a analizar por las y los seis magistrados incluye una revisión a 34 conferencias de prensa del titular del Ejecutivo (1 enero de 2023 a 27 mayo de 2024) en la cuales no existe evidencia de sistematicidad y reiteración por parte de López Obrador para influir en las elecciones presidenciales.
«En efecto, las expresiones que pudo haber emitido el Ejecutivo federal en las conferencias matutinas no llevan a una secuencia lógica de los hechos, sino que, se trata de acontecimientos aislados que se generaron en momentos distintos dentro de las diversas etapas del proceso electoral federal e, incluso, antes de su inicio», especifica.
Según el documento elaborado por los magistrados Felipe Fuentes y Felipe de la Mata, tampoco existe evidencia de la intervención de sindicatos o estructuras gubernamentales o de la participación de Morena y del presidente de México para promover programas sociales en beneficio de la candidata oficial.
«Esta Sala Superior ha considerado que las personas agremiadas pueden mostrar su simpatía o militancia a un partido o candidatura, dado que no se desconocen las afinidades ideológicas que pueden existir entre partidos y sindicatos”, indica.
Califica de infundado el planteamiento, porque el análisis de los 35 enlaces electrónicos presentados como pruebas sólo revelan indicios de actos que forman parte de las libertades políticas de las personas agremiadas y de los sindicatos.
Ello, “sin que la parte actora haya especificado circunstancias de tiempo, modo y lugar de la supuesta coacción al voto a las personas integrantes del sindicato».
El proyecto menciona que los argumentos de supuesta entrega de programas sociales durante la campaña “son infundados e inoperantes los argumentos de nulidad encaminados a demostrar el uso indebido de programas sociales y la coacción del voto de la ciudadanía, porque la parte promovente no acredita sus afirmaciones y se limita a realizar manifestaciones sin sustento probatorio”.
Otro de los temas analizados es la violencia, la cual, según el proyecto, carece de pruebas, por lo cual los elementos aportados se declararon infundados para ser un motivo para anular los comicios presidenciales.
«Lo anterior, porque del conjunto de elementos aportados no es posible desprender aspectos contextuales o específicos que soporten su narrativa respecto a que el resultado de la elección de la Presidenta responde o es consecuencia de la existencia de una situac