FGR no acreditó riesgos de fuga para impedir liberación de hijo de “El Marro”

Por Marcos Muedano

AMEXI. Ciudad de México. 18 de junio de 2024.- La inminente liberación de Luis Antonio Yépez Cervantes, hijo de José Antonio Yépez Ortiz, “El Marro”, ordenada por un juez de Control, fue por la falta de argumentos del Ministerio Público de la Fiscalía General de la República (FGR) para acreditar su posible evasión, afectación al proceso penal, así como daños contra víctimas o testigos en el juicio en su contra por los delitos contra la salud y posesión de arma de fuego, cartuchos y cargadores.

Con la sentencia del juez de Control, el hijo de “El Marro”, puede continuar su juicio fuera de prisión.

Luis Antonio Yépez Cervantes fue detenido en enero de 2024 y presentado ante un juez de Control en el Centro de Justicia Penal Federal en el estado de Guanajuato, quien el 15 de enero determinó iniciar un proceso penal en su contra, así como contra dos personas más por los delitos de delincuencia organizada con la finalidad de cometer delitos contra la salud, portación de arma de fuego, portación de cartuchos, posesión de cargadores, todos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional.

El juez le impuso la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, por lo cual fueron internados en un penal federal.

Contra esa sentencia, la defensa del hijo de “El Marro” se inconformó en un Tribunal Colegiado de Apelación, que después de analizar las pruebas ordenó el 31 de mayo pasado anular el juicio por el delito de delincuencia organizada con la finalidad de cometer delitos contra la salud.

El cuerpo colegiado consideró la falta de pruebas del Ministerio Público de la Federación para acreditar el ilícito. En la sentencia, los integrantes del Tribunal Colegiado dejaron vigentes los otros delitos.

A partir de ello, la defensa de Luis Antonio Yépez Cervantes presentó un nuevo amparo, en el cual solicitó se modificará la prisión preventiva oficiosa, porque los delitos contra la salud, portación de arma de fuego, portación de cartuchos, posesión de cargadores, todos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, no ameritan prisión oficiosa.

El juez segundo de Distrito en Materia Penal en el estado de Querétaro les concedió una suspensión provisional, en la cual ordenó continuar su reclusión en prisión.

La defensa de hijo de “El Marro”, presentó una queja en un Tribunal Colegiado, que el pasado lunes ordenó realizar una nueva audiencia en la cual el Ministerio Público de la Federación acreditará la medida cautelar de prisión oficiosa en contra de Luis Antonio Yépez Cervantes y otras dos personas.

De acuerdo con la sentencia del cuerpo colegiado, la resolución se basó en los tratados internaciones suscritos por México, como con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Convención Americana, en los cuales se ha exigido a México eliminar la figura de prisión preventiva oficiosa.

También, en un criterio establecido por el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, en la ejecutoria de la contradicción de criterios 40/2023, el cual menciona que:  “Conforme del artículo 166 de la Ley de Amparo, en correlación con el artículo 107, fracción X, constitucional, es posible conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios cuando el acto reclamado sea la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, debido a que las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos Tzompaxtle Tecpile y otros contra México y García Rodríguez, y otro contra México (en las que entre otras cuestiones, se condenó al Estado Mexicano y se declaró la inconvencionalidad de dicha medida cautelar)”.

Con base a esos criterios, el Tribunal Colegiado ordenó al juez de Control realizar una nueva audiencia “en aplicación analógica a la revisión de medidas cautelares que prevé el artículo 162”, en la que estuvieran presentes las partes y “prescinda de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa”, teniendo la facultad de ratificar o negar en caso de existir pruebas.

“Previo cumplimiento de los principios del sistema oral acusatorio, esencialmente el de contradicción, proceda al debate de imposición de diversas medidas cautelares, pudiendo ser entre ellas la prisión preventiva, siempre y cuando se someta a debate en la referida audiencia y se colmen los fines respectivos, esto es, sea necesaria para los fines del proceso: su buena marcha, evitar evasión o protección a víctimas y testigos”, subraya.

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