El FONCA
Por Jocelyn Pantoja
Periodistas Unidos. Ciudad de México. 29 de marzo de 2019.- El mecanismo de retribución social se ha utilizado sin criterios claros. Lo primero que se debe plantear y en lo que el FONCA debe trabajar es la efectiva coordinación interinstitucional con todas las instancias de gobierno de manera que se ponga a disposición de los artistas esa «red» y que, efectivamente, mediante esfuerzos coordinados puedan las obras tener mayor difusión y por ello mayor beneficio entre la sociedad.
De origen el sistema de «retribución social» se establece sobre premisas no del todo verdaderas, ni tampoco del todo explícitas, por ejemplo: de que no es suficiente retribución la obra y/o producto cultural o bien que la propia beca implica, lo que se debe permitir son diferentes mecanismo por ejemplo: la donación de obra, la práctica específica del proyecto en un contexto de libre elección del artista, el compromiso con una comisión específica (misiones culturales, invitaciones a participaciones nacionales y en el extranjero). El esquema debe de hecho mantenerse abierto pues el artista debe determinar en qué medida y en qué ámbitos debe incidir socialmente. El arte y los productos en sí generan incidencia e impacto social, lo que sucede es que no se utilizan (por parte del Estado) adecuados mecanismo de medición de este impacto, por lo que deben ponerse en marcha programas que si pretenden medir la incidencia e impacto utilicen indicadores claros ( ejemplo: INDICADORES UNESCO DE CULTURA PARA EL DESARROLLO), algo como un simple convenio con INEGI que haga la verdadera evaluación bajo esos indicadores.
Por otro lado, el FONCA debe ser garante e impulsor de del desarrollo cultural y artístico desde una visión de respeto e impulso del adecuado pago y sobre todo respeto a los derechos de autor. Otras naciones son capaces de considerar la producción cultural y artística en sí como un aporte al desarrollo y sobre todo a la economía lo que tarde o temprano deriva en desarrollo y sobre todo añade valor a ciertas zonas (donde habitó el artista) o bien donde se han dado ciertos movimientos o hitos culturales.
La perspectiva de que sólo mediante una acción directa en una franja de la población «tradicionalmente» distante o bien alejada del acceso a la cultura ciega, limita y encasilla la acción y finalidad de la cultura y el arte. Por otro lado el hecho de enviar al artista a una comunidad como el poseedor de «la verdad» demerita, encasilla y discrimina a la propia comunidad, a sus valores. La incidencia del arte comunitario se da y se vive desde ese valor, pero no puede imponerse, deben ser actores culturales y artísticos que en sí quieran trabajar desde esa perspectiva, para ello existen técnicas de abordaje, pero no se puede obligar a todo «arte» y «cultura» a practicarse desde esa perspectiva, pues una decisión personal. Imponer el “arte comunitario” limita la irrestricta libertad de expresión que garantizan los derechos culturales y el artículo 4 constitucional.