Impunidad y distorsión en la aplicación del tipo penal de desaparición cometida por particulares

Por Zoraida García Castillo*

Por Zoraida García Castillo*

Periodistas Unidos / A Donde Van Los Desaparecidos. Ciudad de México. 24 de agosto de 2024.- Es indudable que el número de personas desaparecidas y no localizadas en el país es enorme y crece día con día. Si bien contamos con normativa que permite perseguir los delitos de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares, no contamos con registros confiables y claros sobre si se está combatiendo de manera efectiva: es decir, si se persiguen los delitos y se dictan sentencias condenatorias. En esa búsqueda, encontramos que el delito de desaparición cometida por particulares parece ser aplicado en casos que no lo son precisamente. Si esto está ocurriendo, aparte de tener pocos registros del combate a la desaparición,  no corresponderían al fenómeno, lo que invisibiliza aún más sus dimensiones reales.

Desde el año 2017 tenemos en México con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas [1], en cuyos artículos 27 y 34 se definen los tipos penales de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, respectivamente.

En el primero, quien comete el delito puede ser una persona servidora pública o un particular, quien con la autorización, apoyo o aquiescencia de un servidor público [2] prive de la libertad a una persona, y además lo niegue  o bien rechace dar información sobre ella, su destino o paradero. En el segundo caso, quien comete el delito es cualquier persona que prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a su víctima o su suerte o paradero.

La creación del tipo penal de desaparición cometida por particular obedeció, al menos, a la recomendación del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el caso Ayotzinapa, del año 2015. [3] Esa Comisión hizo hincapié en que se debía tipificar el delito de desaparición cometida  por particulares, cuando, habiendo privado de la libertad a una persona, se negaran a informar sobre ella y la sustrajeran del amparo de la ley.

A siete años de haber entrado en vigor la Ley General, existen pocos datos sobre la eficiencia de su aplicación para sancionar a los responsables de las desapariciones forzadas y cometidas por particulares. Según el Informe del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU realizado en 2021 a partir de su visita a México [4], la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) dio a conocer que para ese año había apenas 36 sentencias dictadas por dicho delito; estas fueron emitidas entre los años 2005 a 2022, y la mitad fueron federales mientras que las otras 18, estatales. [5]

En dichos registros, hay que tener en cuenta que desde el año 2001 teníamos en el Código Penal Federal el tipo penal de desaparición forzada, establecido en el entonces artículo 215 b. Este señalaba como responsable al agente de autoridad que detuviera o encerrara a una persona, privándola de la libertad, o la retuviera si ella se hubiere presentado voluntariamente.

Bajo la vigencia del anterior tipo penal y de los actuales, se ha registrado poca eficiencia en su aplicación y sanción. El periodista Marcos Vizcarra hace un buen recuento de este aspecto hasta el año 2022, en su reportaje “Desaparición forzada: pocas sentencias, penas mínimas y silencio sobre paradero de víctimas” [6], publicado en este mismo sitio, donde menciona la investigación hecha por Quinto Elemento Lab, respecto de 36 sentencias que localizó de 2005 a 2022. La constante es el carente registro de la sanción del delito y, por tanto, del conocimiento de si efectivamente se está sancionando o no.

Además, ocurre otro fenómeno en la vigencia de los actuales tipos penales, que seguramente repercute en la visibilización del combate al fenómeno. Y es que el tipo penal de desaparición cometida por particulares parece estarse aplicando sin distinguirlo de otros hechos delictivos que no corresponden a la desaparición.

Para explicar esto, narro un caso real obtenido de una sentencia en su versión pública.  Se trata de una dictada en la causa penal 04/2021, de Pachuca de Soto, Hidalgo, en el año 2022, en que se sentenció a un menor de edad por los delitos de feminicidio, aborto y desaparición cometida por particulares. Los agravios fueron en contra de su novia embarazada, a quien con engaños citó para privarla de la vida. El cuerpo de la mujer fue encontrado en un paraje a los pocos días. Por esos hechos, se consideró que también era responsable del delito de desaparición cometida por particulares, cuando más bien el tipo penal aplicable era específicamente el de feminicidio, para lo cual buscó ocultarse y deshacerse posteriormente del cuerpo de su víctima. De acuerdo con el tipo penal del feminicidio, este delito tiene como finalidad privar de la vida a una mujer, por razones de género, conducta que por lo general se realiza en forma oculta. Ese ocultamiento de los actos y del cuerpo de la víctima, lleva a confundir tales hechos con los que se persiguen en la desaparición.

Otros ejemplos se pueden encontrar en una rápida búsqueda en medios:  en una nota del 9 de agosto de 2023, se narra que en el Estado de Chihuahua se dictó una sentencia por el delito de feminicidio agravado y desaparición cometida por particulares. El sentenciado es un hombre que privó de la vida a su pareja, cuyo cuerpo fue localizado y analizado y pudo determinarse la causa de la muerte y las razones de género. Aunque no se especifican los hechos por los cuales se imputó la desaparición, pero se infiere que por la naturaleza del delito de feminicidio, los actos para su consecución se realizaron en el ocultamiento, incluyendo el hecho de dificultar el hallazgo del cuerpo para evadirse de la acción de la justicia. [7]

En otra noticia del 30 de junio de 2024, se narra el caso de tres hombres a quienes se les procesa en el Estado de Coahuila por el delito de desaparición cometida por particulares, en contra de un menor. Era un joven de 16 años que adeudaba una cantidad de dinero a uno de los imputados y existen datos que indican que los imputados lo privaron de la vida y abandonaron su cuerpo en un paraje. [8] El homicidio fue cometido en lo oculto y el abandono del cadáver ocurre en un lugar poco evidente, lo cual forma parte de los actos de evasión de la responsabilidad, que no debieran confundirse con el tipo penal de desaparición.

En los ejemplos narrados se está sancionando o se intenta sancionar a personas que cometieron el delito de homicidio o de feminicidio con un delito adicional, que es el de desaparición cometida por particulares, pese a que los fines y naturaleza de cada tipo penal son diferentes. En los dos primeros, se protege la vida de las personas y mediante el castigo en forma agravada, cuando la privación de la vida ocurre por razones de género, como es en el feminicidio. El delito de desaparición busca sancionar a las personas que desaparecen a otras y se niegan a dar cuenta de su paradero, con las atroces consecuencias materiales y legales que conlleva. Se confunde este segundo tipo penal con la forma de ejecución de los delitos de homicidio y feminicidio, que se caracterizan por desarrollarse de forma oculta, pues el esconder a la víctima tiene el propósito de evadir la acción de la justicia.

Imputar en los casos de homicidio y feminicidio la desaparición cometida por particulares, desvanece el propósito de creación de este tipo penal, que trata de combatir conductas que buscan la eliminación tanto física como jurídica de la persona. Aplicarlo en complemento de otros delitos de privación de la vida o incluso en su sustitución, le resta sentido, lo diluye en otras conductas y distrae de la tarea de fortalecer su investigación ministerial y forense en forma especializada y con calidad. Además de que confunde los ya de por sí borrosos registros de la CNB y de la persecución del grave fenómeno de la desaparición de personas.

Quizás tendríamos que preguntarnos si la redacción del tipo penal de desaparición cometida por particulares es adecuada o si el error está en su interpretación para su aplicación, amén de los problemas que existen en su persecución.

 

Referencias:

[1] Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf

[2] La aquiescencia del Estado se traduce en su consentimiento y respaldo. Ha tomado tal dimensión que puede estar presente su responsabilidad, aún cuando no sea evidente, siendo suficiente que se demuestre la falta de prevención y su inacción en el combate a la desaparición de personas.

[3] Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, (2015) Informe Ayotzinapa, p. 356 https://recomendacionesdh.mx/buscador/detalle/2750

[4] Comité contra la Desaparición Forzada. (2022) Informe del Comité contra la Desaparición Forzada sobre su visita a México en virtud del artículo 33 de la Convención, Información sobre la visita y hallazgos, U.N. Doc. CED/C/MEX/VR/1 https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2022/04/Informe-de-visita-a-MX-del-Comite-contra-la-Desaparicion-Forzada-abril-2022.pdf

[5] González, Denise. (2022) Sólo 33 sentencias federales por desaparición forzada en más de 20 años, Animal Político. https://www.mexicoevalua.org/solo-33-sentencias-federales-por-desaparicion-forzada-en-mas-de-20-anos/#_ftn1

[6] Vizcarra, Marcos. (2022) Desaparición forzada: pocas sentencias, penas mínimas y silencio sobre paradero de víctimas. A dónde van los desaparecidos. https://adondevanlosdesaparecidos.org/2022/06/28/desaparicion-forzada-pocas-sentencias-penas-minimas-y-silencio-sobre-paradero-de-victimas/?fbclid=IwAR3YMyp-CW0lmlzhlQKw1o4RorOXJllQDOimQ4TCX6prIyYtl1HwUvBQx00&fs=e&s=cl

[7] Gobierno del Estado de Chihuahua. (2023) Obtiene FEM condena contra acusado de feminicidio agravado y desaparición cometida por particulares en Delicias. https://fiscalia.chihuahua.gob.mx/obtiene-fem-condena-contra-acusado-de-feminicidio-agravado-y-desaparicion-cometida-por-particulares-en-delicias/

[8] Montelongo, Chistian (2024) Imputan a hombres presuntamente involucrados en desaparición y muerte en Saltillo. Telediario. https://www.telediario.mx/policia/imputan-presuntos-involucrados-muerte-menor-saltillo

 

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* Zoraida García Castillo es Doctora en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Obtuvo una Especialización en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante, España. Es Directora de la Escuela Nacional de Ciencias Forenses de la UNAM, en donde también es Profesora Titular de carrera definitiva y es integrante del Sistema Nacional de Investigadores nivel II.

El Grupo de Investigaciones en Antropología Social y Forense (GIASF) es un equipo interdisciplinario comprometido con la producción de conocimiento social y políticamente relevante en torno a la desaparición forzada de personas en México. En esta columna, Con-ciencia, participan integrantes del Comité Investigador y estudiantes asociades a los proyectos del Grupo, así como persona columnistas invitadas por el mismo (Ver más: www.giasf.org).

La opinión vertida en esta columna es responsabilidad de quien la escribe. No necesariamente refleja la posición de adondevanlosdesaparecidos.org o de las personas que integran el GIASF.

 

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