La consulta y lo que sigue. Primera Parte

Por Carolina Verduzco

En favor de acciones complementarias que no sustituyan la lucha judicial

Periodistas Unidos. Ciudad de México. 17 de agosto de 2021.- Hay diversos procedimientos no judiciales en contra del olvido y la impunidad de todos los agravios cometidos por los exmandatarios y otros funcionarios. Se trata de acciones políticas muy válidas, siempre y cuando no se encaminen a evitar que se lleven a efecto las investigaciones ministeriales y el procesamiento por parte del poder judicial mexicano.

Independientemente de que para juzgar a los expresidentes no se requiera preguntarle a la ciudadanía si está de acuerdo, es lamentable que después de haber promovido y realizado una consulta para un tipo de procedimiento (el judicial), haya quienes ahora aduzcan que la votación que de ella resultó debe ser usada para demandar un procedimiento distinto (comisiones de la verdad).

Antes de la realización de la consulta se escucharon unas cuantas voces de los partidarios de la “justicia transicional” que opinaban que el previsible triunfo del “SI” debía tornarse en una palanca para exigirle al gobierno otra cosa: que instaurara comisiones de la verdad. Esas voces ya mostraban que se intentaría desviar la esperanza de que ahora sí habría impartición de justicia.

El riesgo de que la consulta terminara conduciendo a una suerte de engañifa no fue percibido con suficiente claridad ni siquiera por la mayoría de sus promotores, algunos de los cuales están siendo arrastrados a la lógica de cambiar el gato por la liebre y ahora se están movilizando para alegar que el mensaje de los 6 millones 511 mil votos en favor del “SI” debe conducir a la creación de comisiones de la verdad.

Es una trasmutación de la expectativa que crearon tanto con los llamados a participar como con la formulación de la pregunta que se hizo el 1 de agosto. El mensaje explícito en la propaganda de MORENA y otros grupos promotores fue que, si ganaba el “SI”, se judicializarían los casos de los expresidentes sospechosos de delitos.

Igualmente, la pregunta que se votó y fue elaborada por la SCJN contiene un aspecto que estaba contenido en las dos formulaciones que había dado a conocer el presidente López Obrador: que de llevarse a efecto el proceso encaminado a garantizar la justicia se haría “con apego al marco constitucional y legal”.

En la formulación inmediatamente anterior de esta pregunta el presidente explicitó en qué consiste ese marco: “¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes …?”

Los procedimientos excluyentes y los complementarios

Para mostrar la enorme diferencia entre lo que se puede lograr apegándose al marco constitucional y legal y lo que puede esperarse de la justicia transicional, baste imaginar lo que hubiera ocurrido si en lugar de la judicialización del caso de 1968, se hubiera creado una comisión de la verdad, la cual después de realizar sus investigaciones hubiera llegado a la conclusión de que lo ocurrido el 2 de octubre fue un genocidio en el que Luis Echeverría había sido el mayor responsable.

Podríamos calificar de eficiente e impecable su trabajo, pero éste no habría hecho posible que al expresidente se le privara un solo día de su libertad y no habría habido funcionario alguno que estuviera obligado a atender sus recomendaciones. No es que ese tipo de trabajos no sirvan, pueden ayudar si no son realizados para suplir las investigaciones ministeriales y la impartición de justicia a la que está obligado el Estado.

Por eso el Comité 68, sin dejar de luchar en las instancias jurisdiccionales, participó en el Capítulo México del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP), el cual presentó sus conclusiones en 2014, después tres años de intensas actividades de investigación rigurosa sobre distintos temas, y las entregó a los funcionarios del gobierno y del poder judicial.[1]

La lucha judicial y sus efectos políticos y de preservación de la memoria

Haber logrado que el expresidente compareciera en calidad de indiciado ante la FEMSPP, que hubiera estado formalmente en prisión domiciliaria durante más de dos años y que el poder judicial haya resuelto que los hechos denunciados constituyeron un genocidio, son sucesos que han contribuido sustancialmente a ampliar, profundizar y preservar el conocimiento de la verdad de los hechos de 1968.[2]

La judicialización del caso del 2 de octubre ha contribuido a disminuir sustancialmente la confianza de los perpetradores de que están a salvo y no tienen qué temer, lo cual favorece el propósito de inhibir la repetición de conductas semejantes, para que el “nunca más” se haga realidad. Quienes minimizan la importancia de que el expresidente Echeverría haya estado en su propia casa, en calidad de reo, parecen no comprender que “Aunque la jaula sea de oro, no deja de ser prisión” como dice la canción popular.

Pero es inaceptable que se haya liberado al exmandatario (aunque haya sido de forma condicional, “bajo las reservas de Ley”) y no se hayan consignado las 52 averiguaciones previas de sus coacusados[3]. Por eso seguimos luchando.

Sin autocomplacencia ni triunfalismo, los miembros del Comité 68 podemos celebrar haber resistido y no habernos dejado avasallar por quienes consideran que México es un “Estado fallido”, un “país bananero” y, en consecuencia, promueven la justicia transicional. Así se explica la campaña que iniciaron en 1998, para que sustituyéramos nuestra demanda de justicia por la solicitud de una comisión de la verdad que averiguara y emitiera recomendaciones.

Sirva nuestra experiencia para que quienes impulsaron y participaron en la consulta del 1 de agosto no sucumban ante las propuestas de conformarse con comisiones de la verdad en lugar de los juicios que sí proceden conforme al andamiaje jurídico con el que contamos en México, a pesar de que es difícil hacerlo valer.

*Integrante del Comité 68

[1] El TPP fue fundado en Italia en 1979 para calificar y denunciar los crímenes contra la humanidad. Se rige por el principio de la autodeterminación de los pueblos y es independiente de los organismos multinacionales como la OEA (que con razón han sido caracterizadas como ministerios de colonias de EU).

Recuperar los trabajos del capítulo México de este tribunal es una tarea pendiente, pretender ignorarlos, es –por decir lo menos– un grave error, como lo han señalado Magdiel Sánchez  y Luis Hernández Navarro en sendos artículos (https://www.jornada.com.mx/2021/08/04/opinion/016a1pol) (https://www.jornada.com.mx/2021/08/03/opinion/015a1pol), respectivamente)

[2] Es aún más evidente , incluso un lugar común, que la lucha jurídica del Comité 68 habría caído en el vacío sin el trabajo en el ámbito político y social; sin la movilización coordinada con diversos movimientos; sin la investigación, el estudio y el intercambio de ideas, sin la transmisión de los conocimientos a las nuevas generaciones.

[3] Lo anterior consta en la sentencia del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito sobre el AMPARO EN REVISIÓN: 132/2007 interpuesto infructuosamente por Luis Echeverría.

En su página web, la Judicatura mantiene una escueta nota informativa: “El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, integrado por los Magistrados Rosa Guadalupe Malvina Carmona Roig, María Eugenia Estela Martínez Cardiel y Manuel Bárcena Villanueva, al resolver el recurso de revisión 132/2007 interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la Federación y el quejoso Luis Echeverría Álvarez contra la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, confirmó la resolución impugnada en la que se consideró que la acción penal no había prescrito, que se acreditó el cuerpo del delito de genocidio, no así la probable responsabilidad de Luis Echeverría Álvarez en su comisión”. https://www.cjf.gob.mx/documentos/notasInformativas/docsNotasInformativas/notaInformativa27.pdf

 

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