La consulta y lo que sigue. Tercera Parte

Por Carolina Verduzco Ríos*

Se reedita el debate: comisiones transicionales contra juicios

Periodistas Unidos. Ciudad de México. 20 de agosto de 2021.- A la luz de la consulta del 1 de agosto, cobra un nuevo impulso la discusión que se inició en 1998, cuando integrantes del Comité 68 interpusieron una demanda judicial por el crimen de Estado cometido el 2 de octubre de 1968.

Muchos de los opinadores que suelen ocuparse del tema de los derechos humanos calificados como “progresistas” intentaron desalentar la decisión del Comité 68 de judicializar el caso, calificándola de “ingenua” y afirmaban que lo que procedía era demandar que se creara una comisión de la verdad que investigara lo ocurrido en Tlatelolco. No obstante, el Comité no desistió en su empeño y la entonces Procuraduría General de la República –que inicialmente adujo que los posibles delitos de 1968 ya habían prescrito– tuvo que admitir la demanda, después de que el poder judicial le ordenó hacer la investigación.

Cuando Vicente Fox llegó a la Presidencia de la República creó la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP). El entonces canciller Jorge Castañeda Gutman se opuso a su creación arguyendo, al igual que los otros opinadores progresistas, que no era procedente la judicialización del caso y que, por el contrario, lo que había que hacer era una comisión de la verdad. No tuvo éxito: el secretario de Gobernación, Santiago Creel le ganó esa disputa.

La Fiscalía enriqueció el trabajo de documentar la verdad histórica que ya habían desarrollado los demandantes y muchos otros y concluyó –entre otras averiguaciones previas– la correspondiente a Luis Echeverría Álvarez, al que consignó por el delito de genocidio.

Los mismos personajes que habían pugnado en contra de que se judicializara el caso de 1968 hicieron una campaña en los medios de información con una nueva argucia: aseguraban que el delito de genocidio (que es un crimen de Estado y no prescribe) no correspondía a los hechos del 2 de octubre y presionaron directa e indirectamente al titular de la FEMOSPP, Ignacio Carrillo Prieto, para que “reclasificara” el delito. Como él no cedió a sus presiones, lo acusaron públicamente de que lo que realmente pretendía era que el poder judicial resolviera en favor de Echeverría, para dejarlo impune. No fue así.

La consignación de la averiguación previa en contra del expresidente logró que se reconociera –en las tres resoluciones judiciales consecutivas– que los hechos del 2 de octubre de 1968 constituyeron un GENOCIDIO y que Echeverría haya pasado más de dos años en prisión domiciliaria, indiciado precisamente por este delito. Esto es un paso en la perspectiva de la “no repetición” de conductas delictivas se contra el pueblo. Hay muchos de los perpetradores que, por poderosos que sean, han perdido la tranquilidad que tenían suponiendo que la justicia jamás los alcanzaría y hay también más funcionarios y personal subordinado que se sentirán inhibidos a participar en actos delictivos.

Aunque el expresidente NUNCA FUE EXONERADO, no fue declarado inocente ni fue perdonado, sino que puede regresar a prisión, dado que su liberación se dio “con las reservas de la ley”, la libertad condicional en que ahora se encuentra exhibe la inconsistencia judicial al dictar la existencia del genocidio y a al mismo tiempo negarse a reconocer a sus responsables. ¿Un genocidio sin genocidas? Para identificar a éstos, a los juzgadores les habría bastado –por tratarse de un crimen de Estado–referir la cadena de mando.

La posverdad que niega la sentencia

Los partidarios de las “comisiones de la verdad” propias de la “justicia transicional” inventaron que Echeverría había sido exonerado y niegan que el genocidio haya quedado reconocido y establecido jurídicamente por lo sucedido el 2 de octubre de 1968.

Han logrado engañar por un tiempo a muchas personas y generalizar relativamente, en la opinión pública su versión, porque cuentan con los medios para repetir mil veces esa mentira, pero no para convertirla en verdad. Tanto la configuración del delito de genocidio, como el hecho de que la liberación del expresidente no fue absoluta, sino bajo las reservas de ley constan en la sentencia del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito sobre el AMPARO EN REVISIÓN: 132/2007 interpuesto infructuosamente por Luis Echeverría.[1]

La PGR extinguió a la FEMOSPP el último día del gobierno foxista y congelo las 52 averiguaciones previas que ésta había integrado en contra de igual número de militares de alto rango por el genocidio del 2 de octubre.

Se dice que “La verdad y la justicia tardan, pero siempre llegan”, no obstante es necesario combatir y desterrar las maniobras retardatarias para hacer valer el derecho irrenunciable a que la justicia sea pronta, expedita y completa.

* Integrante del Comité 68

[1] En su página web, la Judicatura mantiene una escueta nota informativa: “El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, integrado por los Magistrados Rosa Guadalupe Malvina Carmona Roig, María Eugenia Estela Martínez Cardiel y Manuel Bárcena Villanueva, al resolver el recurso de revisión 132/2007 interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la Federación y el quejoso Luis Echeverría Álvarez contra la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, confirmó la resolución impugnada en la que se consideró que la acción penal no había prescrito, que se acreditó el cuerpo del delito de genocidio, no así la probable responsabilidad de Luis Echeverría Álvarez en su comisión”. https://www.cjf.gob.mx/documentos/notasInformativas/docsNotasInformativas/notaInformativa27.pdf

 

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