Salto Cuántico: ¿Cómo se aplicará el impuesto a la enseñanza a distancia?

Foto: Cuartoscuro

Por Karina Álvarez

Periodistas Unidos. Ciudad de México. 06 de julio de 2020.- El impuesto a la enseñanza a distancia que incluye, los cursos en inglés, las páginas de test, entre otros, es uno de los rubros que el gobierno mexicano incluyó en el gravamen a la economía digital, que entró en vigor el 1 de junio.

Esta nueva regulación a la industria digital dejará una recaudación anual mayor a los mil millones de pesos.

Arturo Herrera, secretario de Hacienda, anunció el 23 de junio que gravar la economía #digital es importante por dos razones: 1) Este sector ha crecido rápidamente en años recientes (en 2018 representó el 5% del PIB en México). 2) Por cuestiones de #justicia y #equidad, pues concentra algunas de las empresas de mayor valor en el mundo.

Hasta aquí vamos bien, pues es necesario que las grandes industrias sean reguladas en todos los sentidos; pero enfoquémonos en el cobro de la enseñanza a distancia.

¿Qué sabemos? La reforma actual se enfoca en cursos que no tienen validez oficial ante la Ley General de Educación, y exenta de pago del Impuesto de Valor Agregado (IVA) los servicios de enseñanza que preste el Estado Mexicano, así como los particulares que tengan reconocimiento de validez oficial, y los servicios educativos de nivel preescolar.

Sin embargo, quedan muchas dudas sobre su aplicación.

Zaira Ochoa Valdivia, diputada federal por Morena, y secretaria de la Comisión de Educación, me explicaba que este impuesto aplica “siempre y cuando exista la utilización de una plataforma digital en donde se descarguen productos digitales y con fines de lucro”.

Me surgen varias preguntas, ¿cómo se harán los cobros y qué tipo de productos educativos digitales serán los que se consideren?, pensando en que existen miles de cursos, talleres, diplomados, etcétera, que son dados por universidades extranjeras de prestigio, ya sea a empresas o a las mismas escuelas mexicanas, y que no están avalas por la Secretaría de Educación Pública (SEP). ¿En esos casos aplicaría este nuevo impuesto? ¿Se podrá facturar? ¿Será deducible? ¿Esto incluye los tutoriales de YouTube?

Actualmente hay diversos gastos escolares que son deducibles de impuestos y según el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sólo aplica para colegiaturas en instituciones privadas con validez oficial de estudios. Esto puede ser desde nivel preescolar hasta bachillerato. También puede ser el equivalente a las siguientes cantidades por nivel escolar (límite anual de deducción):

• Preescolar: 14,200 pesos

• Primaria: 12,900 pesos

• Secundaria: 19,900 pesos

• Profesional técnico: 17,100 pesos

• Bachillerato: 24,500 pesos

• Transporte escolar, sólo si es obligatorio.

• Gastos de papelería, sólo si son indispensables para tu actividad profesional (por ejemplo, en el caso de docentes).

Pero no se habla nada de la enseñanza a distancia, al menos todavía. Falta mucho por conocer sobre este nuevo gravamen y, sobre todo, es una responsabilidad del gobierno decirnos cómo procederá específicamente, porque de lo contrario, cada vez pagaremos más por educarnos, lo que se traduce en que sólo los que puedan pagar tendrán acceso a una herramienta indispensable para la vida, como ahora lo es la educación en línea.

SINCRONÍA:  » El aprendizaje en línea no será la siguiente gran cosa, ya es la gran cosa”. (Donna J. Abernathy)

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