Elección de juzgadores, ¿cuáles son las reglas?

Por Maribel Islas

AMEXI. Ciudad de México. 19 de octubre de 2024.- Entre la incertidumbre por el proceso de elección de juzgadores, las reglas para la elección del Poder Judicial han generaron controversias, como la “tómbola” realizada por el oficialismo para definir a magistrados y jueces que serán votados el primer domingo de junio de 2025.

Aprobadas “fast track” por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, las leyes secundarias para la reforma judicial definen las reglas para llevar a cabo este proceso electoral inédito en el país y el mundo.

Pero, ¿cuáles son las reglas para esta elección en la que por primera vez participarán los ciudadanos para elegir con su voto libre y secreto a los juzgadores? Aquí te lo decimos.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que reforman 69 artículos, define las bases del proceso y la selección de candidaturas.

¿Cuántos juzgadores se votarán?

Con el cambio, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los titulares de tribunales de Circuito y juzgados de Distrito se votarán el primer domingo de junio en 2025 y el resto en 2027.

Es decir, en esta primera elección extraordinaria inédita se someterán a votación popular 881 cargos.

De ellos, se votarán nueve cargos de ministros de la SCJN; cinco magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial; dos magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral; 15 magistrados de Salas Regionales del Tribunal Electoral: 464 magistrados de Circuito y 386 jueces de Distrito.

¿Cuáles son los requisitos?

Entre los requisitos para ser postulados para los cargos de ministros, magistrados del Tribunal de Disciplina y magistrados Electorales están:

  • Acta de nacimiento que acredite la nacionalidad mexicana por nacimiento.
  • Título o cédula que acredite licenciatura en derecho con un promedio requerido de 8 en general y 9 en especialidad.
  • Experiencia de al menos cinco años en la actividad jurídica.
  • Constancia de residencia en el país por al menos dos años.
  • Cinco cartas de referencia de vecinos o colegas que respalden la idoneidad para el cargo.
  • No haber sido secretario de Estado, fiscal, legislador federal o gobernador un año antes de publicarse la convocatoria.

El calendario del proceso

Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial instalarán el 31 de octubre, cada uno por su lado, un comité de evaluación con cinco personas con reconocido prestigio jurídico para definir a los candidatos.

En noviembre se publicará la convocatoria para quienes busquen participar en el proceso extraordinario de elecciones del Poder Judicial el 1 de junio de 2025.

El 24 de noviembre inicia la inscripción de los aspirantes que deseen participar en el proceso de elección.

El 15 de diciembre, los Comités de Evaluación verificarán la documentación presentada por los aspirantes.

En enero de 2025, estos Comités enviarán una lista de 10 finalistas para las vacantes de la SCJN, del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal Electoral, así como de seis para cada juzgado y tribunal colegiado.

En febrero se prevé la aprobación de los listados finales de cada Comité.

En las campañas, los candidatos juzgadores pueden difundir sus propuestas, pero no pueden contratar tiempo en radio, televisión o espacios publicitarios impresos o digitales.

Los partidos políticos y funcionarios públicos no podrán hacer proselitismo ni usar recursos públicos para promover a los candidatos juzgadores.

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