La Suprema Corte da revés a las relaciones poliamorosas

Por Marcos Meduano

AMEXI. Ciudad de México. 03 de abril de 2024.-  La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló la sentencia en beneficio de un ciudadano de Puebla para casarse o vivir en concubinato con dos o más personas, a través de una relación poliamorosa.

La decisión tomada fue a partir del análisis de un amparo del gobierno de esa entidad contra la sentencia de mayo de 2021 de Pedro Arroyo Soto, juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el estado de Puebla.

El juzgador concedió el amparo a un ciudadano de Puebla con base a criterios emitidos por la Primera Sala de la Corte, en los cuales se establece en la Constitución la protección de todas las formas y manifestaciones de familias en el país.

Con la decisión, se anularon los artículos 284 y 297 del Código Civil, exclusivamente para la persona a la cual se le concedió el amparo.

Sin embargo, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo explica en el proyecto el poco auge de la relación poliamorosa en la sociedad mexicana, además de que puede originar situaciones desiguales y de discriminación en mujeres, niñas y niños.

Está poco de moda

El ministro argumentó la necesidad de regular la figura en los Congresos locales en caso de crecer la figura en la sociedad mexicana, a fin de proteger los derechos de sus integrantes y no dejarlas en desventaja o discriminarlas.

“Debemos destacar que, sin demeritar la viabilidad de las relaciones poliamorosas sobre las poligámicas proscritas internacionalmente, para efectos de esta resolución, esta Primera Sala de la Corte no puede utilizar el matrimonio y/o concubinato como punto de comparación aplicable al poliamor, ya que se trata de situaciones humanas (formas de relacionarse) cuyo contexto histórico, contextual y estructural difieren», según el proyecto.

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