¿Cuál fue el pecado del cardenal Sandoval?

Por Fred Álvarez

  • La determinación se basó en la violación al artículo 130 Constitucional por parte de un ministro de culto. Mmm.

Por un voto de diferencia – 4 votos a favor y 3 en contra-, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló la elección en San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, por la supuesta intervención del Arzobispo emérito de la Arquidiócesis de Guadalajara, cardenal Juan Sandoval Íñiguez;

Los magistrados consideraron determinante y grave la injerencia del Cardenal, pues la diferencia entre los dos primeros lugares, MC y Morena, fue de 1.29 por ciento de las preferencias.

¿Cuál fue el pecado del cardenal?

Enviar un mensaje de 7 minutos y 3 segundos mismo que fuera difundido en la cuenta de Facebook del prelado, entre el 1 y 6 de junio..

Mmm.

En el mensaje, del alto prelado decía entre otras ocas, que si ganaban los que hoy están en el poder, en alusión a Morena, vendría una dictadura que afectaría la economía.

La sentencia ordena al Congreso de Jalisco que convoque a elecciones extraordinarias y explícitamente ordena se suspenda la toma de protesta del nuevo Ayuntamiento.

Asimismo, se ordena dar vista a la Secretaría de Gobernación de esta sentencia, que acredita la violación al principio de separación de Iglesia y Estado, consagrado en el Artículo 130 constitucional.

Como sabemos la Ley  prohíbe intervención de ministros de culto en los procesos electorales y debe garantizar la equidad de los contendientes.

Pregunto ¿El mensaje convenció a miles de ciudadanos de cambiar el voto?

Y si fuer ese criterio ¿Por qué el tribunal no ordenó la anulación en elecciones de varios estados donde intervino el crimen organizado?

O por que no ordenó la anulación de elecciones por la interbvención del presidente en el proceso electoral desde las conferencias mañaneras…

Debo decir, que no comulgo- nunca lo he hecho-, incluso lo he criticado-, con el emintismo cardenal Sandoval. Es más, escribí hace años que Sandoval si definió la elección para gobernador en Jalisco y el gobierno de EZPL no  hizo nada.

¡Y la libertad del expresión del alto prelado?

Cual va a ser el castigo? ¿Lo van a multar, van a quitar el registro o será una simple amonestación que será como un llamado a misa.

Juan Sandoval dejó el cargo hace muchos años; hoy es un ciudadano más, es arzobispo y cardenal emérito, Hasta donde sé -salvo lo que señala el 130-. sus derechos están a salvo. Hay contradicciones en la Constitución…

Por cierto, en e comunicado de Tribunal comete la pifia de decir: «porque las irregularidades acreditadas vulneraron de manera directa el principio de separación Iglesia-Estado, y dichas violaciones se hicieron al final de la campaña…»

Debieron decir Iglesias, lo magistrados no conocen la ley en la materia, con todo respeto.

El Art 130 Constitucional y la ley secundaria dice Iglesias..

«Artículo 130.- El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.

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Declara el TEPJF la nulidad de la elección de integrantes del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco

Declara el TEPJF la nulidad de la elección de integrantes del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco

30/septiembre/2021 /  Sala Superior 201/2021

Ciudad de México

La determinación se basó en la violación al artículo 130 Constitucional por parte de un ministro de culto

Se ordenó la celebración de una elección extraordinaria en los próximos sesenta días

En sesión pública bajo la modalidad de videoconferencia, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por una mayoría de cuatro votos, con los votos particulares en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y los magistrados Indalfer Infante Gonzáles y José Luis Vargas Valdez, la resolución de la Sala Regional Guadalajara, la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco y el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad, con lo que anuló la validez de la elección del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque y de sus integrantes, y ordenó la celebración de una elección extraordinaria en los próximos sesenta días.

Con esta determinación, se revocó también el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez entregada a la planilla postulada por Movimiento Ciudadano, así como las constancias expedidas a las regidurías de representación proporcional; además, se vinculó al Congreso local y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco para que cumplan con lo establecido por la Sala Superior del TEPJF y se ordenó dar vista a la Secretaría de Gobernación para los efectos legales a que haya lugar.

Asimismo, se declaró la nulidad de la elección porque las irregularidades acreditadas vulneraron de manera directa el principio de separación Iglesia (Sic)-Estado, y dichas violaciones se hicieron al final de la campaña y durante la veda por lo que no pudo sostenerse la confiabilidad en los resultados, atento a que la diferencia mínima entre el primer y segundo lugar fue de 1.29 por ciento.

Al explicar su voto en contra, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso manifestó estar “absolutamente en desacuerdo con el proyecto de sentencia presentado” por la relevancia que implica la nulidad de una elección, por lo que para tomar una decisión en ese sentido, dijo, se deberían tener plenamente acreditados los hechos, ser generalizados y contar con una gravedad tal que por sí mismos o en conjunto con otras violaciones conduzcan a la conclusión de que sin ellos el resultado de la elección hubiera sido diferente.

Por su parte, el magistrado Indalfer Infante Gonzales consideró que no había elementos suficientes para anular la elección porque, a pesar de que el ministro de culto tuviera muchos seguidores, no se puede determinar el impacto de sus mensajes en el resultado final de la elección.

Al fundamentar su voto en contra, el magistrado José Luis Vargas Valdez dijo que para tomar la decisión de anular un proceso electoral, los vicios de nulidad deben ser claros para interpretar y establecer si esas conductas irregulares pueden viciar un proceso electoral en gran magnitud. (SUP-REC-1874/2021 y SUP-REC-1876/2021 y acumulados)

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